Billete: Es el documento al portador indiviso o fraccionado, preimpreso o expedido por una máquina o terminal electrónica conectada en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego, singularizado con una combinación numérica o con otros caracteres a la vista, emitido por la entidad administradora u operadora de la lotería, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del mismo y la entidad operadora de la lotería, permitiéndole a este participar en un único sorteo. Los billetes de lotería deben ser singularizados, usando números consecutivos o caracteres, en una o más series, de tal manera que se contemplen todas las combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo. Los billetes del juego de lotería se podrán vender por medio de canales de comercialización electrónicos siempre y cuando se garantice su tenencia bajo el control del apostador y se disponga de un medio de pago legalmente ofrecido a los clientes del sistema financiero o de la telefonía celular, con arreglo a las disposiciones sobre uso de mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales que rijan en Colombia.
Canales de compra: Los canales autorizados para la compra de Lotería Santander son:
Mediante los distribuidores y loteros autorizados en todo el país
A través de los canales electrónicos de Gtech (máquinas expendedoras de Baloto), Gelsa, Lottired y Loticolombia.
Descuentos que se aplican a los premios reclamados: Los descuentos de Ley para los premios de lotería se aplican de la siguiente forma:
Al valor del premio se le descuenta el 17% correspondiente a impuesto a ganadores.
Si el premio supera las 48 UVT (para el 2018 el valor de la UVT es $33.156) es decir $1.591.488, se efectuará retencion en la fuente que corresponden al 20% del valor del premio menos el impuesto a ganandores.
Premios inferiores a 48 UVT sólo se les descuenta el 17% de impuesto a ganadores.
Emisión: Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulación para participar en cada sorteo. La emisión contendrá la totalidad de las combinaciones de números o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emisión debe ser puesta a disposición del público por cualquier medio.
Fracciones y costo de un billete de Lotería Santander: La Lotería Santander ofrece semanalmente a sus clientes en todo el país un billete de tres (3) fracciones, que puede comprarse entero o por fracciones. El valor del billete al público es de $15.000 y $5.000 la fracción.
Hora de juego de la Lotería Santander y medio de transmisión: De acuerdo con el cronograma de sorteos ordinarios emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la Lotería Santander inicia su juego todos los viernes a partir de las 11:00 p.m. y se transmite por el canal TRO.
Lotería tradicional: Es la modalidad de juego de suerte y azar definida en el artículo 11 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione.
Precio de venta al público: Es el valor señalado en el billete que el comprador paga por adquirir un billete o fracción. El precio del billete se indicará en el plan de premios de la lotería y será único en todo el territorio nacional.
Seguridades del Billete: Con el fin de garantizar la idoneidad de los billetes, la Lotería Santander implementa en su diseño las siguientes medidas de control:
Tintas fluorescentes invisibles, que reaccionan en condiciones especiales a la luz ultravioleta.
En la numeración y código de barras se utiliza una tinta de alto poder adherente.
Microtextos de seguridad.
Valor bruto del premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos por ley.
Valor de la emisión: Es el resultado de multiplicar el número de billetes o fracciones que componen la emisión por su precio de venta al público.
Valor nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, se entiende por valor nominal del billete o fracción, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de loterías foráneas. En ningún caso, dicho valor podrá ser inferior al 75% del precio de venta al público.
Valor nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, como base para liquidar el impuesto a ganadores, equivale a la suma de dinero ofrecida al público como importe de aquel, según lo establecido en el respectivo plan de premios.